19 de julio de 2021

La Rama Latinoamericana de la Asociación Internacional para el Estudio de la Música Popular (IASPM-AL) expresa su total repudio al Dictamen Técnico de FUNARTE del 08/07/2021 al Proyecto Pronac 204126 (Ley Rouanet), relativo al Festival de Jazz de Capão.
La citada opinión se fundamenta en criterios personales, ideológicos y religiosos para sustentar la no recomendación de financiación del festival, partiendo de un argumento absolutamente anacrónico de que la música sería un “arte divino, donde las voces en unión se dirigen a (sic) Dios”. La evaluación, nublada por el fundamentalismo religioso más superficial y desinformado, corrobora una visión medieval de la música sacra e incluso cuestiona la relevancia de la clasificación del jazz en la categoría de “arte”.
En sentido contrario, sostenemos que, en su sentido más amplio, el arte es una acción humana que ayuda en la elaboración de ideas, refuerza el intercambio de símbolos y proporciona cohesión social. Las prácticas de la llamada “música popular”, entre las que el “jazz” ocupa un lugar destacado en términos de reconocimiento y legitimidad, son fundamentales para la interacción social, modulando las formas de ser y estar en el mundo, promoviendo consensos y debates en torno a temas compartidos. ideas y valores. Por ello, es sumamente importante y recomendable que el gobierno financie festivales, conciertos y eventos que reúnan diferentes tipos de significados, que van desde el ámbito religioso en sus diversas corrientes hasta las diversas formas de hacer música alejadas de los preceptos religiosos o místicos.
De esta manera, la opinión se encuentra en sorprendente disonancia con las perspectivas interpretativas vigentes en una amplia gama de estudios musicales alrededor del mundo durante más de cinco décadas. Así, se manifiesta una posición extremista incompatible con la importancia histórica de FUNARTE como entidad promotora de la cultura en el Estado brasileño, laica e inclusiva, como se describe constitucionalmente.
Por último, recomendamos que la opinión sea invalidada por los niveles superiores de la Fundación, dirigiendo el examen del proyecto a un evaluador competente para ello.

Atentamente,

IASPM-AL

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